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Ayudas Proyectos Innovadores

Subvenciones a proyectos innovadores para la transformación territorial

Su convocatoria, en el marco de los acuerdos aprobados en la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico y cofinanciada por el Fondo de Cohesión Territorial.

Las ayudas están destinadas a proyectos innovadores para la transformación territorial, que propicien la revitalización social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes y en iniciativas vinculadas a la revitalización del tejido productivo del medio rural de Aragón.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Con un presupuesto de 1.426.806,76 €

blanco solido

Ayudas a la inversión en activos fijos y gasto corriente para la lucha contra la despoblación en Aragón

Finalidad: impulso a los proyectos innovadores que incentiven una transformación territorial y que reactiven y revaloricen social y económicamente zonas del medio rural aragonés con problemas de despoblación.

Beneficiarios: Entidades Locales, Órganos y organismos públicos de la Administración de la CAA, Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos y Cooperativas sin ánimo de lucro.

Ayudas: 100% -Máximo 100.000 euros. 65% inversión 35% gasto corriente.

¿Qué requisitos se debe cumplir?

Podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos: 

Las entidades deberán carecer de fines o ánimo de lucro. Se entenderá que las entidades carecen de fines o ánimo de lucro si acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º y 10º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.

Los proyectos innovadores presentados deberán realizar actividad permanente en el territorio para el que solicitan el apoyo y contar con una sede física en dicho territorio.

Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

Disponer de la estructura y capacidad, tanto humana como económica, suficientes para garantizar el cumplimiento del proyecto innovador objeto de subvención y los objetivos de este, acreditando la experiencia anterior relacionada con el proyecto innovador presentado.

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